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Formas de aceptar o repudiar una herencia
Finanzas

Formas de aceptar o repudiar una herencia

Aquellas personas que reciben una herencia, tienen la posibilidad tanto de aceptarla como de rechazarla, es decir, de repudiarla.

¿Qué formas hay de aceptar la herencia?

Ahora bien, hay que señalar que la aceptación, al igual que la repudiación, consisten en actos totalmente libres y voluntarios.

Acerca de estas acciones, el Código Civil establece que en el caso de la aceptación, la misma podría ser tanto expresa (a través de un documento privado o público) como tácita, (mediante actos que implican la intención de aceptarla o que no será posible ejecutar sin ser heredero).

Mientras que en el caso de la repudiación, tiene que llevarse a cabo mediante una declaración formal y expresa para el rechazo de dicha herencia.

El aceptar una herencia se trata del acto libre y voluntario a través del que el beneficiario hace constar su voluntad de aceptar dicha herencia.

Consiste en un acto individual que no requiere que los otros coherederos intervengan de ninguna manera. En este sentido, hay que tener presente que la herencia puede aceptarse de forma pura y simple o hacerlo a beneficio de inventario:

Aceptación pura y simple

  • La aceptación pura y simple posee efectos ilimitados, debido a que no solo se aceptan los bienes establecidos en el testamento del causante, sino también sus responsabilidades y deudas.
  • De manera que el heredero se hace responsable de cada una de las deudas dejadas por el causante, no únicamente de los bienes señalados en la herencia, sino con sus propios bienes.

Ahora bien, es conveniente señalar que es posible llevar a cabo este tipo de aceptación de herencia mediante Abogados Herencias Barcelona de dos diferentes formas, las cuales señalamos a continuación:

  • Expresa: Puede realizarse tanto de manera verbal como por escrito, bien sea en un documento público o, en uno privado.
  • Tácita: Se lleva a cabo a través de actos que conllevan necesariamente la voluntad de aceptar, o los cuales no sería posible realizar, sino al contar con la condición de heredero. En este caso se puede decir, por ejemplo, que la aceptación tácita sería cuando el beneficiario se encarga de pagar deudas establecidas en la herencia por el causante, usando bienes heredados; o al vender bienes hereditarios, cobrar créditos de la herencia, etc.

Aceptación a beneficio de inventario

  • Ahora bien, en el caso de la aceptación a beneficio de inventario, es necesario señalar que la misma cuenta con efectos limitados, debido a que el heredero se hará cargo de las deudas dejadas por el fallecido hasta donde lo permita el patrimonio heredado, lo que quiere decir que no usará sus propios bienes para pagarlas.

¿Cómo repudiar la herencia?

  • Al contrario de la aceptación de la herencia, su repudiación tiene que llevarse a cabo a través de una declaración expresa y formal, mediante la cual el heredero hace constar su voluntad de repudiar la herencia.
  • Cabe mencionar que el principal efecto de la repudiación consiste en renunciar a percibir cualquier bien establecido dentro de la herencia, por lo que la parte de herencia que le correspondería, continuará el orden sucesorio señalado por el fallecido o en caso de no haber testamento, el orden legal, es decir, herederos intestados.
  • Asimismo, hay que señalar que la repudiación de un herencia tiene que realizarse frente a un notario con documento público.
  • Por lo general, se lleva a cabo debido a que hay un tercero que desea que se clarifique la aceptación o repudiación de dicha herencia; el cual, por ejemplo, podría ser algún acreedor que desea conocer si el heredero se hará cargo de la herencia.
  • Ocurre lo mismo cuando existe otra persona que fue igualmente señalada como heredera, la cual requiere conocer si el otro beneficiario aceptará o no la herencia.

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  • No obstante, hay que señalar de igual manera, hay una observación en defensa de los intereses de los acreedores de heredero, en caso de que la repudia pueda generarles algún perjuicio, ya que se les da la facultad para solicitar que un juez les de la autorización correspondiente para aceptar la herencia a su nombre y de este modo, salvar su crédito en cuanto la porción hereditaria perteneciente al heredero, lo permita.
  • En este punto, tomando en cuenta las 3 alternativas entre las cuales puede elegir el beneficiario, resulta evidente que dicha declaración, sin importar cuál sea, se encuentran temporalmente limitada.
  • Esto se debe al hecho de que tanto para aceptar una herencia como para repudiarla, se establece un periodo de 30 días a partir del fallecimiento del causante, considerando que con dificultad será posible hacerlo antes de los próximos 15 días hábiles, ya que es el tiempo de espera señalado para requerir el certificado de últimas voluntades.

No obstante y pese a esto, la ley señala que después de 9 días del fallecimiento, cualquier persona interesada en que el beneficiario acepte la herencia o la repudie (coheredero con derecho a acrecer, sustituto vulgar o acreedor tanto del causante como del beneficiario, etc.), tiene la oportunidad de solicitarle a un juez que exhorte al heredero a que haga constar su voluntad de aceptar o no la herencia dentro de un plazo menos a 30 días.