La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ha extendido la obligación de accesibilidad a las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica.
Las empresas afectadas por esta obligación son las que agrupen a más de cien trabajadores o tengan un volumen anual de operaciones que exceda de 6.010.121,04 euros, siempre que operen en alguno de los siguientes sectores económicos:
- Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
- Servicios financieros destinados a consumidores, incluyendo los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
- Servicios de suministro de agua a consumidores.
- Servicios de suministro de gas al por menor.
- Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
- Servicios de agencia de viajes.
- Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.
- Actividades de comercio al por menor.
Las páginas web de estas empresas deberán satisfacer, a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.
La obligación de accesibilidad, que ya estaba regulada para las páginas de Internet de las Administraciones Públicas, se extiende también a las páginas web financiadas con fondos públicos y a las de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, en especial, de los que tengan carácter educativo, sanitario y de servicios sociales.
Puedes consultar la ley en:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/22440